Sentencia nº 434/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 1997
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. ERROR EN EL CONSENTIMIENTO. CONTRATO. Se estimo la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación. No cabe alegar error en el contrato, respecto a un hecho que se ha producido en la fase de consumación. El que uno de los fiadores que se mencionan en el contrato, posteriormente no aceptara tal posición no alcanza a la perfección del contrato, sino a la consumación del mismo. Lo cual ya fue contemplado, para un caso distinto, que dice que avatares posteriores y ajenos a las partes no vicia dicho consentimiento. Y, por último, y a mayor abundamiento, el error, como vicio del consentimiento, da lugar a la anulabilidad del contrato, como dice reiterada jurisprudencia, que significa precisamente que no se produce ipso iure sino que debe ejercitarse por medio de una acción, en demanda principal o reconvencional, teniendo en cuenta que la acción se extingue por el transcurso del plazo de caducidad de cuatro años. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.
Frases clave
“ Además de ello, el error es un vicio de la voluntad que se da o no en el momento de la perfección del contrato. No cabe alegar error en el contrato, respecto a un hecho que se ha producido en la fase de consumación. El que uno de los fiadores que se mencionan en el contrato, posteriormente no aceptara tal posición (y no firmó como avalista las letras de cambio) no alcanza a la perfección del contrato (y, por tanto, a un posible vicio de la voluntad), sino a la consumación del mismo. Lo cual ya fue contemplado, para un caso distinto, por la sentencia de 8 de febrero de 1993, que dice que "avatares posteriores y ajenos a las partes...no vicia dicho consentimiento". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 434/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 1997
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Córdoba, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de DON Cristobaly DON Carlos María; siendo parte recurrida ALFA LAVAL, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna.ANTECEDENTES DE HECHO PR...Ver el contenido completo de este documento
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