Sentencia nº 0237 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 1995

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. DOCUMENTOS PÚBLICOS. SECRETARIO. Los documentos firmados ante Secretario de Juzgado son similares a los descriptos por el art 1216 del Código Civil, o sea documentos autorizados por ""empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley"". Se desestima el recurso."

Frases clave


El carácter de tales documentos viene dado por el artículo 281-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al decir que "El Secretario es el único funcionario competente para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales, correspondiéndole también la facultad de documentación en el ejercicio de sus funciones, ostentando el carácter de autoridad", por tanto, se está ante documentos autorizados por "empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley" (artículo 1.216 del Código Civil)-, -Si bien el artículo 1.218 obliga a dar fuerza probatoria a lo que el documento público contenga, no impide que por otros se pruebe aquello en que aquel sea discutido (Sentencias de 23 de Noviembre de 1.900 y 28 de Mayo de 1.954), si bien, el vicio o defecto alegado para impugnar la validez en modo alguno puede presumirse sino que ha de ser probado. (Sentencias de 12 de Abril de 1.858 y 20 de Febrero de 1.943)

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 0237 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 1995

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 13 de Marzo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de

Madrid, como consecuencia de juicio de mayor cuantía, seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia número DIECINUEVE de dicha capital, sobre

ejecución de convenio, cuyo recurso fue interpuesto por la "COMISION DE

ACREEDORES DE CONSTRUCCIONES COLOMINA, S.A.", representada por el

Procurador de los Tribunales Don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri, y

asistida del Letrado Don José María Gil-Robles y Gil-Delgado, en el que es

recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el

Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds de Miguel, y asistida del

Letrado Don Paulino Jiménez Moreno, y "CONSTRUCCIONES COLOMINA, S.A.", no

comparecida ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de

Madrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía,

interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la

Comisión de Acreedores de Construcciones Colomina, S.A. para la ejecución

del convenio aprobado y la entidad suspensa ...

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