Sentencia nº 0237 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 1995
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. DOCUMENTOS PÚBLICOS. SECRETARIO. Los documentos firmados ante Secretario de Juzgado son similares a los descriptos por el art 1216 del Código Civil, o sea documentos autorizados por ""empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley"". Se desestima el recurso."
Frases clave
“ El carácter de tales documentos viene dado por el artículo 281-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al decir que "El Secretario es el único funcionario competente para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales, correspondiéndole también la facultad de documentación en el ejercicio de sus funciones, ostentando el carácter de autoridad", por tanto, se está ante documentos autorizados por "empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley" (artículo 1.216 del Código Civil)-, -Si bien el artículo 1.218 obliga a dar fuerza probatoria a lo que el documento público contenga, no impide que por otros se pruebe aquello en que aquel sea discutido (Sentencias de 23 de Noviembre de 1.900 y 28 de Mayo de 1.954), si bien, el vicio o defecto alegado para impugnar la validez en modo alguno puede presumirse sino que ha de ser probado. (Sentencias de 12 de Abril de 1.858 y 20 de Febrero de 1.943) ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 0237 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 1995
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 13 de Marzo de 1.995. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial deMadrid, como consecuencia de juicio de mayor cuantía, seguido ante elJuzgado de Primera Instancia número DIECINUEVE de dicha capital, sobreejecución de convenio, cuyo recurso fue interpuesto por la "COMISION DEACREEDORES DE CONSTRUCCIONES COLOMINA, S.A.", representada por elProcurador de los Tribunales Don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri, yasistida del Letrado Don José María Gil-Robles y Gil-Delgado, en el que esrecurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por elProcurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds de Miguel, y asistida delLetrado Don Paulino Jiménez Moreno, y "CONSTRUCCIONES COLOMINA, S.A.", nocomparecida ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve deMadrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía,interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra laComisión de Acreedores de Construcciones Colomina, S.A. para la ejecucióndel convenio aprobado y la entidad suspensa ...Ver el contenido completo de este documento
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