Sentencia nº 1143/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Junio de 2000
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DERECHO A LA PRUEBA. Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que condeno al acusado en concepto de autor de un delito contra la salud pública. De acuerdo con tal praxis jurisprudencial el derecho a la prueba no es un derecho absoluto y sin límites y, para interpretar con qué alcance ha de ejercerse, deberá tenerse en cuenta como criterio prioritario en qué medida puede conducir a una defensa eficaz del acusado y darle, a este fin, un carácter preferente a cualquier otro, pero debiendo admitirse también la corrección de denegar prueba cuando su práctica no conduzca a resultados para el proceso o sea desproporcionada para la finalidad perseguida o realmente esta dirigida a producir como efecto principal dilaciones indebidas. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1143/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Junio de 2000
SentenciaEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Alfonso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera (rollo de Sala nº 68/98), que le condenó por Delito Contra la Salud Pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. González Sánchez.I. ANTECEDENTESPrimero.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca incoó P.A..D.D. nº 3279/97 contra Alfonso por Delito Contra la Salud Pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que a raíz de llamada telefónica cursada desde el buque "Almudaina" de la Compañía Transmediterránea que efectuaba el trayecto Tarragona-Palma y que debía arribar a esta ciudad alrededor de las 1'00 horas del 11 de agosto de 1.996, se puso en conocimiento de la Guardia Civil instructor del atestado de la existencia de una rueda de neumático en el garaje del buque que contenía una sustancia sospechosa, montándose consiguientemente el oportuno dispositivo policial con auxilio del perro especialista en detección de narcóticos llamado Jean L-( a la espera del atraque del buque.- Cuando este arribó a puerto, se suspendió el descenso de vehículos...Ver el contenido completo de este documento
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