Auto nº 1030/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2004

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Abogados Penal

Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. DELITO DE LESIONES. En el presente caso, sostiene el recurrente que su comportamiento debió ser calificado como imprudente, no como doloso, por lo que corresponde aplicar el tipo penal de lesiones causadas por imprudencia del art. 152.1.2º CP. La existencia del dolo depende básicamente del conocimiento del peligro concreto implícito en la acción realizada por el autor. En el presente caso, resulta que el acusado ""lanzó un vaso de vidrio contra la cara de Andrés, que le alcanzó, rompiéndose y dañándose el ojo izquierdo"", sufriendo éste último como consecuencia ""la pérdida total y definitiva de visión de su ojo izquierdo"". Por tanto, no hay duda alguna de que el acusado, al llevar a cabo la acción típica conocía el peligro concreto implícito en la misma. Desde el momento que el acusado sabía que estaba lanzando aquel objeto sobre la cara de la víctima, tuvo que representarse necesariamente la posibilidad de que produjera a ésta el daño que finalmente le produjo (pérdida funcional de un ojo), pues no tomó ninguna medida destinada a su evitación. No se hace lugar a la admisión del recurso."

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Extracto


Auto nº 1030/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 2ª), en autos nº 103/2002, se...

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