Sentencia nº 469/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL. Se denuncia abuso sexual en menores de edad. Para que el error de hecho pueda prosperar se requiere: ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, ha de evidenciar el error de algún dato fáctico o material de la Sentencia de instancia, que el documento no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, y que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En primera instancia se condenó al imputado. Se estima en parte casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 469/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 2004

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional y de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Angelina, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Segunda), con fecha dieciséis de Junio de dos mil, en causa seguida contra la misma por Delito continuado de abuso sexual, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente la acusada Angelina representada por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. Siendo parte recurrida Milagros, Vicente y Mariano representados por el Procurador Don Francisco Inocencio Fernández Martínez.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, incoó Procedimiento Abreviado con el número 3512/97 contra Angelina, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Segunda, rollo 228/99) que, con fecha dieciséis de Junio de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"La acusada, doña Angelina, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, era propietaria de la guardería infantil denominada "DIRECCION000" o "DIRECCION001", situada en CALLE000, Bloque NUM001, local NUM002 bis, de Las Palmas de Gran Canaria, y en fechas no determinadas concretamente pero sí en un período que abarca al menos desde el mes de junio de mil novecientos noventa y seis al mes de julio de mil novecientos noventa y siete (ambos inclusive), solía llevarse a su domicilio particular distante de la guardería tres bloques de edificios (unos cinco minutos andando) ...

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