Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2006

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Resumen


CASACIÓN.CUANTÍA. La suma total cuya devolución se solicita, no puede ser tomada en consideración, para permitir el acceso al recurso de casación del artículo 96 de la ley jurisdiccional, sino sólo el importe mensual d ela cuota debitada,conforme los artículos 42.1a) y 41.Sólo pueden ser susceptibles de casación, las sentencias que hubieran podido ser dictadas en Instancia ünica, con arreglo a la nueva ley.Se desestima el recurso Contencioso Administrativo.Se declara inadmisible el recurso de Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2006

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZORODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 490/2004, interpuesto por DON Juan María, DON Juan Alberto, DON Juan Pablo, DON Ángel Daniel, DON Adolfo, DON Alvaro, DON Bartolomé Y DON Blas, representados por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar, contra la Sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2.003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia...

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