Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Marzo de 2003

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Resumen


CASACIÓN. CUANTÍA. Se exceptúa el recurso de casación de las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Se inadmite el recurso de casación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Marzo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación 130/2002 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), dictó Auto, de fecha 10 de diciembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por pre...

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