Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Febrero de 2003

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. CONVENIO DE PLANEAMIENTO. Dentro del ámbito del planeamiento urbanístico, y en función de las necesidades de desarrollo social y económico, la Administración ostenta la facultad de modificar o revisar dicho planeamiento, para adecuarlo a las nuevas circunstancias, constituyendo el llamado ""ius variandi"" de la Administración. Pero en el ejercicio de ese ""ius variandi"" la Administración, está sujeta a las itaciones derivadas de las exigencias y limites legalmente establecidos (por ejemplo: la clasificación de un terreno como suelo urbano en el que concurran las circunstancias señladas por la normativa-urbanística --articulo 78 de la Ley del Suelo de 1976--, es de obligado acatamiento para la Administración, la que no puede dejar de clasificarlo como tal, ni clasificarlo de otra forma, a diferencia de la potestad discrecional que ostenta para las otras clases de suelos contemplados en la Ley, según el modelo de planeamiento y en función siempre del interés público más legitimo). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la casación."

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Febrero de 2003

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 6134/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Camara Oficial de Comercio e Industria de Toledo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el 1 de julio de 1999, en el recurso núm. 601/96. Si...

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