Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1997

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. Prevalece le criterio de interpretación literal de los contratos sobre le resto conforme lo consagra el párrafo primero del art. 1281 del Código Civil por lo tanto ante términos claros no debe buscarse ninguna voluntad que no aparece expresada. Se estima el recurso y se anula sentencia recurrida.

Frases clave


Los motivos han de estimarse porque denuncian una infracción de normas legales de interpretación de los contratos que son atendibles. En efecto, el primer medio hermenéutico es el de la interpretación literal del contrato. Esta prevalencia, que consagra el párrafo primero del art. 1281, significa que unos términos claros son expresivos de la voluntad o intención común de las partes, pero el párrafo 2° del mismo precepto atiende a la eventualidad de que sea "evidente" una discrepancia de aquélla con los términos literales, y entonces obliga a atenerse a la primera. Por lo tanto, ante términos claros no debe buscarse ninguna voluntad que no aparece expresada. El precepto es rotundo al hablar de intención "evidente" de los contratantes, en otras palabras, que se debe imponer por su claridad y nitidez.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1997

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 30 de noviembre de 1992, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esa ciudad, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Marcos, D. Carlos Joséy D. Juan María, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Jesús Castro Rodriguez, siendo parte recurrida ...

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