Sentencia nº 216/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995
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Resumen
CASACIÓN. CONTRATOS. INTERPRETACIÓN: La interpretación de los contratos constituye facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio ha de prevalecer a menos que se muestre ilógico o absurdo. La sentencia recurrida apunta a la posible modificación Estatutaria, que no se aplicaría retroactivamente, de manera que no niega amparo jurisdiccional, ni acuerda la nulidad del contrato principal (la sociedad), circunscribiéndose a lo accesorio. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casaci?
Frases clave
“ Y es que la interpretación de los contratos constituye facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio ha de prevalecer a menos que se muestre ilógico o absurdo (SS. de 3 de enero , 11 y 23 de marzo, 8 de mayo, 18 de junio , 14 de julio, 7 de octubre y 11 de noviembre de 1992, por citar solo un año), calificativos inaplicables a la sentencia recurrida, que, si no resuelve el problema de como ha de hacerse efectiva la sanción, apunta la siempre posible modificación Estatutaria, que no se aplicaría retroactivamente, sino cara al futuro, de manera que no niega amparo jurisdiccional, ni acuerda la nulidad del contrato principal (la sociedad), circunscribiéndose a lo accesorio, a corregir por la Junta General, como órgano democrático del ente, pues solo cabe sancionar con arreglo a fórmula previamente establecida y ajustándose a su texto, con respeto a la legalidad que ha de regir inter partes (art. 1091 Cc.) ”
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Extracto
Sentencia nº 216/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº.5 de Pontevedra; cuyo recurso fue interpuesto por Igualatorio Médico Colegial, S.A., "IMECOSA", representado por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez y asistido del Letrado D. Emilio Jesús Madraga Concepción; siendo parte recurrida D. Vicente, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado Molviea Fragio.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales D. Enrique Devesa Pérez Bobillo, en nombre y representación de D. Vicentey otros formuló demanda de juici...Ver el contenido completo de este documento
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