Sentencia nº 501/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 1995
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONTRATO DE COMPRAVENTA. COSA JUZGADA. Se desestimo la demanda formulada. Notificada dicha sentencia se interpuso recurso de casación. Centrado el punto a resolver en la causa petendi, basta atender al suplico de la demanda del actual litigio, y al correspondiente a la interpuesta en el declarativo para comprender la imposibilidad de establecer una absoluta paridad entre las pretensiones ejercitadas en dichos procedimientos, y ello, aún admitiendo la indudable relación entre los contratos privados y la escritura referidos, por consiguiente, la ausencia de una semejanza real entre los reiterados procedimientos, de modo, que se produjera una contradicción notoria entre lo resuelto en el anterior y lo pretendido en el posterior, de tal manera que no pudieran coexistir en armonía los dos fallos, conduce a rechazar la presunción de cosa juzgada material declarada por el Tribunal a quo. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación interpuesto.
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Extracto
Sentencia nº 501/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Mayo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Ibiza, sobre compraventa de finca, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jesús María, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Delgado Delgado, y asistido del Letrado Don Francisco Javier Mariño González, en el que son recurridos DOÑA Constanza, DOÑA Marinay la Entidad Mercantil V.Z., S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y asistidas del Letrado Don Jaime Montis Suan, y en los que también fueron parte la Entidad Mercantil J.E., S.A. y Don Carlos María, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ibiza, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía número 399/88, a instancias de Don Jesús María, contra Doña Constanza, Marina, Entidad Mercantil V.Z., S.A., éstos con la misma representación procesal, y contra la Entidad Mercantil J.E.S.A. y Don Carlos María, éstos dos últimos declarados en rebeldía. Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y seguir el juicio por sus trámites hasta dictar sentencia, por la que estimando la presente demanda contenga los siguientes pronunciamientos: A) Declarar la validez de los contratos privados de compraventa de la FINCA000descrita en el hecho cuarto de esta demanda, suscritos el 15 de Diciembre de 1.982 y el 1 de Diciembre de 1.983, entre V.Z., S.A. y Don Jesús María.-B) Condenar a todos los demandados a ...Ver el contenido completo de este documento
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