Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2008
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONTRADICCIÓN NECESARIA. La contradicción entre las sentencias contrastadas ha de ser ontológica, esto es, derivada de dos proposiciones que, al propio tiempo, no pueden ser verdaderas o correctas jurídicamente hablando y falsas o contrarias a Derecho. Esta situación no presenta analogía alguna con la de sentencias diferentes, pese a la identidad de planteamientos normativos o de hecho entre ambas, en función del resultado probatorio que haya podido apreciarse en unas u otras. En primera instancia se desestima la deamanda. Se desestima la casación.
Frases clave
“ Como dice la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2000, la contradicción entre las sentencias contrastadas ha de ser ontológica, esto es, derivada de dos proposiciones que, al propio tiempo, no pueden ser verdaderas o correctas jurídicamente hablando y falsas o contrarias a Derecho. Esta situación no presenta analogía alguna con la de sentencias diferentes, pese a la identidad de planteamientos normativos o de hecho entre ambas, en función del resultado probatorio que haya podido apreciarse en unas u otras". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho.Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Sánchez Quero en nombre y representación de la entidad VIVENDI UNIVERSAL GAMES IBÉRICA, S.L., y el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia García Rodríguez en nombre y representación de la entidad EQUIPO POSTAL, S.L., contra la sentencia de 6 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 927/02, en el que se impugna la resolución que desestima recurso de alzada contra la de 11 de marzo de 2002, dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos, por la que se impone a la entidad VIVENDI UNIVERSAL INTERACTIVE PUBLISHING ESPAÑA, S.A (antes HAVAS INTERACTIVE ESPAÑA, S.L.) las sanciones de 60.101,21 euros por infracción del art. 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el art. 44.3.d), de acuerdo con el art. 45.2 de dicha norma y la sanción de 300.506,06 euros, por infracción del art. 11 de la citada LPD, tipificada como muy grave en el art. 44.4.b), de acuerdo con el art. 45.3 de la misma, resolución que impone igualmente a la entidad EQUIPO POSTAL, S.L. la sanción de 60.101,21 euros, por infracción del art. 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de acuerdo con el art. 45.2 de la misma. Han sido partes recurridas en el recurso de casación el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado y la entidad EQUIPO POSTAL,S.L. representada por la Procuradora Dña. Alicia García Rodríguez y en el recurso de casación para la unificación de doctrina únicamente el Abogado del EstadoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 6 de octubre de 2004, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de VIVENDI UNIVERSAL INTERACTIVE PUBLISHING ESPAÑA, S.L. (antes HAVAS INTERCATIVE ESPAÑA S.L....Ver el contenido completo de este documento
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