Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 2008
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONTRADICCIÓN. El art. 217 LPL exige -para la viabilidad del RCUD- -que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, lo que se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
Frases clave
“ SEGUNDO.- 1.- El art. 217 LPL exige -para la viabilidad del RCUD- -que exista contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra decisión judicial, lo que se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (entre las recientes, SSTS 21/11/07 -rcud 3367/06-; 21/11/07 -rcud 3476/06-; 22/11/07 -rcud 4425/06-; 27/11/07 -rcud 3004/06-; 29/11/07 -rcud 4087/06-; 10/12/07 -rcud 4986/06-; 11/12/07 -rcud 3370/06-; 12/12/07 -rcud 2673/06-; 13/12/07 -rcud 5002/06-; y 21/12/07 -rcud 4226/06 -), "de forma que es la existencia de fallos contradictorios ["se hubiere llegado a pronunciamiento distintos", sostiene el art. 217 LPL ] y no la diversidad de ratio decidendi el presupuesto del recurso extraordinario de casación para la unidad de la doctrina" (por todas, SSTS 27/04/06 -rcud 4210/04-; 04/07/06 -rcud 1077/05-; 12/07/06 -rcud 45/05-; y 18/07/06 -rcud 2622/05 -). ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm7394/02, formalizado por Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa, de fecha 18 de julio de 2002, recaí...Ver el contenido completo de este documento
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