Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ADMISIÓN. Se estima en parte los recursos contencioso-administrativo interpuestos por la actora y por 103 vecinos de localidad, contra el Acuerdo del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de mayo de 1991 por el que se aprobó definitivamente la Revisión de la Normas Subsidiarias de Buitrago de Lozoya, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto en su día contra dicho Acuerdo. Es estimada la demanda. Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Comunidad de Madrid, el Tribunal entiende que es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -que ni siquiera se citan- haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo. Por lo que se inadmite la casación del demandado.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 2148/96 interpuesto por el procurador D. Luis Fernando Granados...

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