Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. Habiéndose tramitado el presente procedimiento por razón de la cuantía y no de la materia, el cauce escogido en el escrito preparatorio del recurso de casación, el del ""interés casacional"" del art. 477.2-3º LEC 2000, es inapropiado y no puede invocarse para eludir el ordinal segundo de dicho art. 477.2, que es aplicable, lo que exige una cuantía superior a 25.000.000 de pesetas, lo que en el presente caso no ocurre al haberse seguido el procedimiento como de cuantía indeterminada. Se declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casación. Se deniega el recurso de reposición. Se desestima el recurso de queja. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Juzgado
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 85/2003 la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) dictó Auto, de fecha 13 de junio de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de la entidad mercantil "PREFABRICADOS O SALNES, S.L.", contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2003...Ver el contenido completo de este documento
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