Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Junio de 1995

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Resumen


CASACIÓN. La pretensión deducida respondía a la defensa de un interés general del colectivo afectado, que, de ser fundado, sería protegible. Tal interés tenía entidad real y valor actual a la fecha en que fue interpuesta aquella. Consiguientemente, con el planteamiento del conflicto colectivo no se perseguía la mera obtención de opinión fundada en Derecho con relación a un problema hipotético y pasado, sino buscar solución judicial a situación conflictiva con real existencia, externamente manifestada, derivada de la interpretación general de cláusula concreta de convenio colectivo, la cual, por corresponder al contenido normativo de este, extendía su vigencia a periodo posterior al ámbito temporal del mismo. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Junio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación formulado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en la representación que ostenta de Confederación Sindical de Comisiones Obreras -Unión Regional de Asturias, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 1.994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en autos de conflicto colectivo seguido a instancia de dicho Sindicato frente a T.S.K. Electrónica y Electricidad, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el Letrado D. José Manuel Buján Alvarez, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones-Obreras Regional de Asturias se formuló demanda ...

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