Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Abril de 2004

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Resumen


RECURSO DE CASACIîN. PREPARACIîN. La parte recurrente no ha acreditado en el escrito de preparaci—n la existencia de interŽs casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, pues ya en la fase inicial de preparaci—n debe quedar constancia de que existen dos sentencias firmes de una Audiencia Provincial o Secci—n de la misma, decidiendo en sentido contrario a otras dos sentencias firmes de otra Secci—n o Audiencia distinta, en raz—n a fundamentos de derecho contrapuestos, pero resolviendo controversias sustancialmente iguales, lo que requiere expresar la materia en la que existe contradicci—n y de quŽ modo se produce Žsta, as’ como exponer la identidad entre cada punto resuelto en la sentencia que se pretende recurrir y aquel sobre el que existe la jurisprudencia contradictoria, lo que en absoluto se atendi— en el presente caso con aquella menci—n de Sentencias. Se declara no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracci—n procesal y casaci—n. Se deniega el recurso de reposici—n. Se desestima el recurso de queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Juzgado

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Abril de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 851/2001 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) dictó Auto, de fecha 16 de junio de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por la representación de D. Mariano, contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2003 dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 2 de octubre de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

3.- Por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y debían de haberse tenido por preparados.

4.- Por Providencia de f...

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