Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2001
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Resumen
"CARRETERAS NACIONALES. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA. No consta que la autorización municipal de obras en el tramo urbano donde se ubica la nave no hubiera venido precedida del informe del Ministerio de Obras Públicas. Los arts. 23 y 27 de la Ley 25/1988, se refieren a las limitaciones generales de la propiedad aledaña a las carreteras estatales, pero ceden en su aplicación ante el régimen específico que para el suelo urbano dispone dicha Ley. El Abogado del Estado no ha tomado en consideración los preceptos que regulan el régimen jurídico de los tramos de carreteras estatales cuando discurren por suelo urbano, como era el caso. El art. 39 se refiere al otorgamiento de autorizaciones para obras que vayan a ser realizadas en las zonas de carreteras estatales a su paso por el suelo urbano. Bien se trate de las zonas de dominio público de los tramos urbanos, de las zonas de servidumbre y afección de dichos tramos, bien de las travesías de carreteras estatales, es esta norma -y no las que el Abogado del Estado reputa infringida- la que señala a la Administración municipal como competente para autorizar las referidas obras, con o sininforme vinculante de la Administración estatal según los casos. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación."
Frases clave
“ En efecto, el Abogado del Estado no ha tomado en consideración los preceptos singulares del capítulo IV de la Ley 25/1988 ("travesías y redes arteriales") que regulan el régimen jurídico de los tramos de carreteras estatales cuando discurren por suelo urbano, como era el caso de autos. Precisamente uno de aquellos preceptos, el artículo 39, al que también aludía la sentencia de instancia, se refiere concretamente al otorgamiento de autorizaciones para obras que vayan a ser realizadas en las zonas de carreteras estatales a su paso por el suelo urbano. Bien se trate de las zonas de dominio público de los tramos urbanos, bien de las zonas de servidumbre y afección de dichos tramos, bien de las travesías de carreteras estatales, es precisamente esta norma -y no las que el Abogado del Estado reputa infringida- la que señala a la Administración municipal como competente para autorizar las referidas obras, con o sin informe vinculante de la Administración estatal según los casos. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2001
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1368/1995 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso número 3139/1992, sobre demolición de obras; es parte recurrida D. Bartolomé , D. Gaspar Y D. Oscar , representados por la Procurador Dª. Rosina Montes Agustí.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- D. Bartolomé , D. Gaspar y D. Oscar interpusieron con fecha 25 de junio de 1992 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el recurso contencioso- administrativo número 3139/1992 contra la resolución dictada por el Director General de Recursos de la Secret...Ver el contenido completo de este documento
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