Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Enero de 2003

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Resumen


LICENCIA DE AUTOTAXI. RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIÓN. Se señala que el recurso de casación se ha de fundar en la infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; que esa infracción ha de ser relevante y determinante del fallo de la sentencia; y que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Enero de 2003

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación nº 8554/96, interpuesto por doña Raquel Gracia Moneva, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Alberto y don Julián , contra la sentencia de 12 de sept...

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