Sentencia nº 399/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Mayo de 1996
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Resumen
"NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE CAPITULACIÓN MATRIMONIAL. DESESTIMACIÓN. En la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se resuelve el pleito tramitado como cuantía indeterminada sobre nulidad de escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Se desestima la demanda en lo fundamental y estimándose parcialmente en cuanto se condena al demandado a indemnizar a la demandante en los daños y perjuicios causados por dolo incidental en el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales, que se determinará en ejecución de sentencia; sentencia que fue objeto del correspondiente recurso de Apelación, resolviéndose por la Audiencia Provincial, desestimando íntegramente el recurso; se interpone casación por el demandante y el Tribunal entiende que el recurso ha de ser inadmitido como consecuencia de quedar sometido en su integridad al nuevo régimen de la L.E.C., por haberse formalizado después de la entrada en vigor de dicha reforma procesal. La interpretación no es, como ya se ha dicho la única posible, pero supone la aplicación de manera razonada y no arbitraria, de una causa de inadmisión prevista en la Ley que adecua al cambio normativo producido, tal y como se examina a continuación... ...De lo anteriormente expuesto se infiere que la interpretación y aplicación que, de las normas de Derecho transitorio, ha efectuado el Tribunal Supremo no es ni arbitraria ni infundada, pues la resolución judicial impugnada deniega el acceso al recurso de casación con criterios razonables y razonado...""; asimismo la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 1995, reitera entre otras, decía: ""...estiman los recurrentes que la inadmisión del recurso de Casación que interpusieron, acordada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme al art. 1710.1,2 L.E.C., por no superar el pleito la cuantía de los seis millones de pesetas, que establece ahora el art. 1687.1 c) L.E.C.; tras la L.10/1992, constituye una vulneración del art. 24.1 C.E. al inadmitirse el recurso mediante una aplicación retroactiva de la L. 10/92, que resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos... En ese sentido tenemos declarado que es la Sala Primera del T.S. a la que compete decir la última palabra sobre la admisibilidad de los recursos de casación ante ella interpuestos...""; en consecuencia con lo razonado, y habida cuenta que la respectiva causa de inadmisión que cierra la casación al presente recurso en este trámite de decisión, se convierte en causa de desestimación, procede dictar la resolución correspondiente con los efectos derivados. Se desestima la casación del demandante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 399/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Mayo de 1996
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 15 de junio de 1992, como consecuencia de autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 229/89, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villena, sobre nulidad de escritura pública de capitulaciones matrimoniales; cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña África Martín Rico; siendo p...Ver el contenido completo de este documento
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