Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Abril de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CANTIDAD. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. El art. 217 de la Ley de procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Se desestima el recurso de suplicación. Se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Sociedad

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Abril de 2003

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2001, en el procedimiento nº 100/01 seguido a instancia de Luis Angelcontra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, sie...

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