Sentencia nº 0983 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992

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Resumen


" RECLAMACION DE CANTIDAD POR LETRAS IMPAGAS. CONTRATO DE VENTA EN EXCLUSIVA. No cabe inferir del hecho de que la demandada realizara ventas en representación de la demandante, que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) La exclusividad en las ventas requiere una definición temporal. Se estima la demanda. Se desestima la apelación. A la casación no ha lugar."

Frases clave


; y es que ciertamente no cabe inferir del hecho de que, antes el Sr. Carlos Ramóny después COYMESA, realizaran ventas en representación de la demandante -incluso con un servicio de mantenimiento post venta y sin que conste que ninguna otra persona llevara a cabo operaciones en la zona- que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) Por el contrario, la exclusividad en las ventas requiere una definición temporal, ausente en este caso, y se trata de un contrato atípico cuya complejidad -así en lo relativo a comisiones, incluso indirectas, y a facturación mínima-, impide considerarlo existente con base sólo en situaciones de hecho tan poco reveladoras como las alegadas por la demandada reconviniente.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 0983 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 04 de Noviembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), como

consecuencia de juicio ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgado

de Primera Instancia núm. 3 de Gerona, sobre reclamación de cantidad, cuyo

recurso fue interpuesto por "Comercio y Mercados del Sur, S.A." (COYMESA),

representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, y

asistida del Letrado Don Daniel Basterra Montserrat, en el que es recurrida

la entidad "DIRECCION000.", representada por el Procurador Don Tomás Alonso

Colino, y asistida del Letrado Don José Luis Muño...

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