Sentencia nº 0983 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992
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Resumen
" RECLAMACION DE CANTIDAD POR LETRAS IMPAGAS. CONTRATO DE VENTA EN EXCLUSIVA. No cabe inferir del hecho de que la demandada realizara ventas en representación de la demandante, que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) La exclusividad en las ventas requiere una definición temporal. Se estima la demanda. Se desestima la apelación. A la casación no ha lugar."
Frases clave
“ ; y es que ciertamente no cabe inferir del hecho de que, antes el Sr. Carlos Ramóny después COYMESA, realizaran ventas en representación de la demandante -incluso con un servicio de mantenimiento post venta y sin que conste que ninguna otra persona llevara a cabo operaciones en la zona- que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) Por el contrario, la exclusividad en las ventas requiere una definición temporal, ausente en este caso, y se trata de un contrato atípico cuya complejidad -así en lo relativo a comisiones, incluso indirectas, y a facturación mínima-, impide considerarlo existente con base sólo en situaciones de hecho tan poco reveladoras como las alegadas por la demandada reconviniente. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 0983 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 04 de Noviembre de 1.992. Visto por laSala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), comoconsecuencia de juicio ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgadode Primera Instancia núm. 3 de Gerona, sobre reclamación de cantidad, cuyorecurso fue interpuesto por "Comercio y Mercados del Sur, S.A." (COYMESA),representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, yasistida del Letrado Don Daniel Basterra Montserrat, en el que es recurridala entidad "DIRECCION000.", representada por el Procurador Don Tomás AlonsoColino, y asistida del Letrado Don José Luis Muño...Ver el contenido completo de este documento
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