Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2001

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INEXISTENCIA DE INDEFENSIÓN. La apreciación de la concurrencia de motivos justificados para la suspensión del juicio ha de hacerse en el sentido más favorable para la efectividad de la tutela judicial, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, debiendo destacarse la exigencia de que el interesado actúe con diligencia. La alegación de nulidad aunque formalmente ejercitada en tiempo oportuno provoca una dilación en su resolución, al articularse en tal momento solo a través del recurso de suplicación, todo lo cual vulnera injustificadamente los principios de buena fe y lealtad procesal así como los derechos a un proceso sin dilaciones indebidas de la parte contraria, lo que conduce a entender desleal y abusiva la conducta de la parte demandada, la que no puede alegar validamente indefensión al haber mantenido una conducta procesal errática y abusiva. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2001

D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. FERNANDO SALINAS MOLINAD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por Don Domingo, representado y defendido por el Letrado Don Marcial Amor Pérez, contra la sentencia de fecha 24- octubre-2000 (rollo 974/00) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "GOHITOM, S.L." contra la sentencia, de fecha 20-septiembre-1999 (autos 48/99), dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en el proceso seguido a instancia del ahora recurrente contra la referida empresa "GOHITOM, S.L.", aquí parte recurrida, representada y defendida por el Letrado Don José Manuel Torres Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 1999 el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos: 1°.- Don Domingo trabajó para la empresa "Gohitom, S.L." con antigüedad de 5-05-1.999, categoría profesional de peón y sa...

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