Sentencia nº 1345/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Octubre de 2005
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Resumen
"DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD. CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN DE TRIGO. COMISIONES ROGATORIAS.- Campaña de comercialización de trigo. Sólo podría percibirse el suplemento de pago para las superficies sembradas de cereal si la siembra se hubiera efectuado con semillas certificadas y etiquetadas. Comisiones Rogatorias de 14 de Marzo de 1997 y 6 de Noviembre de 1997. Su contenido no deja lugar a dudas: ""....las etiquetas que me son mostradas no son originales. Desde el año 1996 hemos denunciado en la Fiscalía de la República la existencia de cartelillos falsificados, especificando los elementos en los que se basaba nuestra opinión de falsedad. Aclaro que también los cartelillos enviados por la Autoridad Jurídica Española y que me han sido mostrados, son falsos a simple vista, en lo referente a que la numeración que ponemos sobre las etiquetas carece de puntos...."". En primera instancia se absuelve al imputado. Se estima el recurso de casación.-"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1345/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Octubre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cinco. En los recursos de casación por Infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por la representación de la Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas Selectas (Aprose), el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección III, por delitos de falsedad y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, estando representada la Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas Selectas por el Procurador Sr. Cereceda Fernández Oruña; siendo parte recurrida Cesar, Juan Miguel, Carlos Jesús, Pablo, Ismael, Daniel, Victor Manuel, Luis Manuel, Sergio, Luis y S.C.A. de Cereales y otros de Fernán Núñez, representados por el Procurador Sr. Calleja García; Isidro, representado por el Procurador Sr. Pinilla Romero; Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana; Carlos, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz; Alberto, representado por la Procuradora Sra. Montes Agusti y Juan Pablo y "Galvez Romero S.A.", representados por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Montilla, incoó Procedimiento Abreviado nº 50/2003, seguido por delitos de falsedad y estafa, contra Cesar, Carlos, Juan Pablo, Isidro, Alberto, Luis, Evaristo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección III, que con fecha 11 de Noviembre de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Este Tribunal considera como probados los siguientes hechos: La Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 12 de mayo de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo siguiente, y que entró en vigor este mismo día, dispuso que a partir de la campaña de comercialización del trigo duro 1995/1996, correspondiente a la campaña de siembras anterior, esto es, a la 1994/1995, el suplemento de pago compensatorio para las superficies sembradas con este cereal, previsto en el artículo 4.3 del Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, únicamente podría percibirse si la superficie objeto de ayuda había sido sembrada con semillas certificadas y etiquetadas oficialmente de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente.- Esta exigencia, instaurada opcionalmente como novedad en España (también lo fue en Italia) por la Orden citada, sobre la base de la posibilidad que el Reglamento ofrecía a los Estado miembros de la Unión Europea, obedecía al cumplimiento de ciertos objetivos de política agraria que perseguía la mejora en la calidad de la producción agraria de cereales. A tal efecto, y para conseguir una aplicación gradual y menos traumática de tan novedosa reglamentación, se fijó para la campaña de siembra 1994/1995 una dosis mínima de semilla a justificar, es decir, certificada, de 130 kgs. por hectárea, pudiendo el agricultor completar la dosis con semillas no certificadas hasta un total de 200 ó 230 kgs., que es la cantidad de simiente que se suele esparcir en esa unidad de superficie.- El sistema de certificación de semillas de cereales exige, entre otros requisitos, que la producción de las mismas sólo se realice por personas físicas y jurídicas legalmente autorizadas para ello y que los campos donde se obtienen se declaren ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso la Andaluza, Administración encargada de la gestión y control de las ayudas a los agricultores (artículo 12 del citado Reglamento General). La declaración de cultivo del productor multiplicador permitirá realizar los "partes de campo", que informan de la parcela donde se va a realizar la multiplicación, a partir de los cuales puede realizarse una estimación o aforo del rendimiento medio de producción de kilogramos por hectárea, estimación que en teoría efectúan los funcionarios inspectores al servicio de la Conserjería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, tras visitar los campos, si bien, ante la escasez de personal, las visitas son sustituidas en la práctica por la presentación por parte de los titulares de esos campos de una documentación suplementaria, la que, en definitiva, les permite la concesión de la certificación de la semilla.- Así las cosas, al agricultor que utilice semilla certifica en la explotación de sus fincas, la UE le concede una ayuda en forma de suplemento compensatorio a la producción de trigo duro, para lo cual ha de canalizar su solicitud a través de l...Ver el contenido completo de este documento
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