Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 2007

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Resumen


CALIFICACIÓN DE TERRENOS. SUELO NO URBANIZABLE. La discrecionalidad de que goza la Administración quiebra en su finalidad o elemento subjetivo ya que el deseo (o no) de intervenir en un proceso urbanizador tendente a conseguir el status de Suelo Urbano es un criterio basado en un excesivo subjetivismo que colisiona con el criterio objetivo de la realidad de los hechos. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 1900/2003 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 30 de Junio de 2003

☞ Sentencia Favorable a: Congregación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 6655/2003 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte recurrida la CONGREGACIÓN DE LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA, representado por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo y asistida de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Recurso Contencioso- Administrativo nº 349/1997, sobre determinaciones para suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Huetor Santillán (Granada)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME...

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