Sentencia nº 38/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 2008
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Resumen
"CALIFICACIÓN DE CONTRATO. USUFRUCTO. La calificación como de ""usufructo"", en cuanto a la relación jurídica existente entre la Cooperativa demandante y la Sociedad demandada, que hizo la Sala de instancia, no ha alterado sustancialmente los hechos que sustentan la pretensión constituidos por la cesión gratuita realizada por la actora de los locales objetos del procedimiento, quedándose encargada la demandada del acabado de las obras. La revisión en casación del resultado de la labor interpretativa de los contratos, sólo es posible cuando se han vulnerado las reglas exegéticas contenidas en los arts. 1281 y siguientes del Código Civil, y cuando el resultado interpretativo repugna los dictados de la racionalidad y la lógica. Ninguno de los supuestos que permiten la revisión y sustitución del resultado exegético se aprecia en el presente caso. Lo pretendido por las partes no fue constituir un derecho de uso- habitación, sino un derecho de usufructo por el que Cooperativa cedía gratuitamente el uso de los locales afectados para el disfrute de la Sociedad, con autorización inicial a ésta para la realización de las obras. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima laapelación. Se desestima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia nº 38/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "Sociedad Musical "La Primitiva Setabense" ("La Vella")", representada por el Procurador de los Tribunales Don Florencio Aráez Martínez, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 18 de octubre de 2.000 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) en el rollo número 338/2.000, dimanante del Juicio de Menor Cuantía número 169/1.999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los Xátiva. Es parte recurrida en el presente recurso "Cooperativa de Viviendas "La Primitiva Setabense", Sociedad Cooperativa Limitada Valenciana" que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara-Natalia Gutiérrez Lorenzo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Xátiva conoció el Juicio de Menor Cuantía promovido a instancia de "Cooperativa de Viviendas "La Primitiva Setabense", Sociedad Cooperativa Limitada Valenciana" contra "Sociedad Musical "La Primitiva Setabense" ("La Vella")".Por "Cooperativa de Viviendas "La Primitiva Setabense", Sociedad Cooperativa Limitada Valenciana" se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado que "siguiendo el juicio por todos sus trámites, se declare extinguido el derecho real de uso-habitación y consolidado con el de nuda propiedad, por haber transcurrido más de treinta años desde que se constituyó y en su consecuencia a ello se condene a la demandada "SOCIEDAD MUSICAL LA PRIMITIVA SETABENSE (LA VELLA)" a restituir a la actora los bajos gravados con el derecho de uso-habitación cuya extinción se solicita, señalados con los números tres -salida a la calle Francisco Gozalbes, portal tres de Xátiva- y cuatro -con salida a la calle Académico Maravall, portal seis de Xátiva-; con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojarlos voluntariamen...Ver el contenido completo de este documento
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