Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Abril de 2002

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Resumen


CALIFICACIÓN DEL CESE. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Se establece que no constituye despido improcedente el cese en un contrato para obra o servicio determinado cuya sustancia es en realidad un contrato de interinidad por vacante. Se desestima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Abril de 2002

tal, resulta que, por Orden de la Excma. Consejería de Gobernación de 7/junio/94, se dispuso la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera antes citada, dictándose en ejecución de referida Orden una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación de 5/julio/95, por la que se acordó adjudiciar la plaza de auxiliar administrativo del Instit...

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