Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 1988

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Resumen


Respondiendo a los cánones tradicionales en nuestro ordenamiento jurídico sobre la preferencia de la jurisdicción penal sobre la civil para el conocimiento de una misma materia ha encontrado su debida consagración en el art. l.°,2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, al establecer que cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, haciendo la reserva de que serán aplicables los criterios de la propia ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito.

Tratándose de un hecho tipificado como desacato en el Código Penal, eminentemente de naturaleza pública y perseguible ex offício, la reclamación de una indemnización en vía civil omitiendo la jurisdicción penal vicia a aquélla de nulidad por la falta de jurisdicción para juzgar de un hecho reservado a ésta, y cuya misma suerte ha de seguir la supuesta ofensa al honor de su esposa por mera conexión procesal.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 1988

En la villa de Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación contra la Sentencia dictada, en grado de apelación, por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, como consecuencia de juicio incidental seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, cuyo recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal y por don Maximiliano Diego Domínguez y doña María Teresa Nieto González, representados por el Procurador Sr. don Celso Marcos Fortín y defendidos por el Letrado Sr. don Mariano Martín Martín, en el que son recurrid...

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