Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2008

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Resumen


El motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante la Administración debía ser formulada, según la

letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional

, después de la reforma dada por la

Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre

, en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso porque la notificación de la

sentencia tuvo lugar a las partes el mes de noviembre de 2001

, no formulándose la solicitud de extensión a la

Sala de Valencia hasta el 28 de septiembre de 2006

.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación núm. 3103/2007, interpuesto por el ABOGADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra el Auto de 9 de febrero de 2007 -confirmado en súplica por el de 21 de marzo de 2007-, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en materia de extensión de efectos de la sentencia 1290/2001, de 2 de noviem...

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