Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Abril de 2008

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Resumen


"BONOS DEL ESTADO. Las operaciones de compra y venta de los bonos austriacos, en las condiciones que en este caso concurren, responden a la pretensión de crear artificiosamente una minusvalía fiscal, que surge como consecuencia del distinto trato que intenta atribuirse al importe de los cupones percibidos; dicho importe se confunde inicialmente con el valor de adquisición, pero al percibirse en la fecha de vencimiento de los cupones se separa del valor de los activos adquiridos y sigue la vía de los ingresos, que no resultan gravados. Despojado el valor de los bonos del valor de los cupones percibidos, encuentran un valor de venta inferior al de compra y surge así la pretendida disminución patrimonial. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2482/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Felipe, contra la sentencia, de fecha 6 de febrero de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1006/2002, en el que se impugnaba la Resolución del TEAC de 22 de diciembre de 2000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Aragón de 9 de septiembre de 1998 que desestimó la reclamación interpuesta por D. Felipe contra el acuerdo liquidatorio, de fecha 30 de julio de 1996, en el que se practicó una liquidación tributaria girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio 1993, por importe total de 32.989.481 pesetas (198.270,77 euros).

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Felipe, presentó una declaración-liquidación de IRPF del ejercicio 1993, en la que declaró una minusvalía de 61.887.340 pesetas, por compra de bonos de Deuda Pública de la República de Austria y, tras el cobro de los cupones, venta de esos mismos bonos por importe inferior al de compra.

En fecha 20 de junio de 1996 fue incoada Acta 02 de Disconformidad NUM000 a D. Felipe por el concepto IRPF del ejercicio 1993, por la que se propuso la corrección de la autoliquidación practicada y se giraba una liquidación complementaria por un importe de 32.989.481 pesetas, al no admitir la compensación de los incrementos de patrimonio obtenidos en el ejercicio con la disminución de patrimonio correspondiente a la diferencia entre el importe por el que se adquirieron los bonos austriacos y el que obtuvo por ellos en el momento de la transmisión.

En el recurso contencioso administrativo núm. 1006/2002 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional se dictó sentencia, con fecha 6 de febrero de 2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso nº 1006/2002, interpuesto por la representación de D. Felipe, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de diciembre de 2000, por la que se desestima el recurso de...

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