Sentencia nº 1012/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 2006

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD. AGRAVANTES. JEFE O ENCARGADO DE ORGANIZACIÓN. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROVENIENETES DEL NARCOTRÁFICO. ATENUANTE ANALÓGICA DE DILACIONES INDEBIDAS. ACUSADOS PLURALES. Debe declararse probado que las ganancias de la organización fueron transformadas por este recurrente en cambio de divisas; además el recurrente constituyó, junto con otros imputados la sociedad que regentaba un restaurante, y de la que el recurrente era administrador único, y constituyó una sociedad unipersonal que era titular de vehículos de alta gama. En primera instancia se condena a los acusados por el delito contra la salud pública, condenándose sólo a uno de ellos por el delito de blanqueo de capitales, respecto del cual se absuelve a todos los restantes acusados. Se desestiman los recursos de casación interpuestos."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1012/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de Jose Ignacio, Gabriel, Juan Luis, Mariano Y Victoria, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes Jose Ignacio y Gabriel representados por la Procuradora Sra. Ales López; Juan Luis y Victoria representados por la Procuradora Sra. Posac Ribera y Mariano representado por la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, instruyó sumario 9/02 contra Jose Ignacio, Gabriel, Juan Luis, Mariano y Victoria, por delito contra la salud pública y blanqueo de capital, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 12 de diciembre de dos mil cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Jose Ignacio, Gabriel, Juan Luis y Victoria, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otras dos personas, puestos de común acuerdo, idearon la introducción y distribución en España de sustancias estupefacientes, con reparto de distintas funciones y actividades que debían desembocar en la consecución del buen fin de la operación. A tal fin, Jose Ignacio, conocido por el nombre de "Camilo", dirigía el grupo y realizaba los viajes a Colombia con la finalidad de abastecerse de cocaína, la cual suministra posteriormente a Juan Luis, conocido como " Bola ", con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid y a otra persona con la que éste compartía la citada vivienda, quien actuaba de intermediario, buscando clientes e interviniendo en las operaciones de venta de droga concertadas por Jose Ignacio . Además Jose Ignacio supervisaba la llevanza por otra persona de las "finanzas y contabilidad" del grupo.

De esta manera Jose Ignacio, viajó a Colombia el día veintidós de diciembre de dos mil uno para organizar la importacion a España de una importante remesa de cocaína, viajando también a los pocos días Juan Luis para ayudarle en dicha actividad.

A mediados de marzo de dos mil dos, Jose Ignacio cerró la negociación en Colombia dando entonces orden a Juan Luis de que se alquilase un piso en Madrid en el que se ocultaría y manipularía el alijo de cocaína que llegaría desde Colombia, encargo que el día diecinueve de marzo de dos mil dos Juan Luis transmitió a la persona con la que compartía domicilio, colaborando con él Gabriel, asimismo conocido como "Wingas", quien también supervisaba los negocios del grupo, en ausencia de Jose Ignacio, y ayudó posteriormente en las tareas de adulteración de la cocaína.

Jose Ignacio regresó de Colombia el día nueve de abril de dos mil dos y Juan Luis el día trece de abril de dos mil dos.

Como consecuencia de las gestiones realizadas por aquéllos con la colaboración de Victoria, el día quince de abril de dos mil dos fue alquilado a la empresa "Filasa Promociones Inmobiliarias", el piso sito en la calle General Pardiñas nº 34, 5º F de Madrid, actuando como arrendataria Victoria, quien también ayudaba a custodiar la cocaína y auxiliaba a Jose Ignacio en el acopio de sustancias y útiles necesarios para su adulteración, utilizando para ello la false identidad de Estela, dando como nº de pasaporte NUM003 expedido en Cali el 23 de septiembre de 1999, identidad que también utilizó para comprar un horno microondas hallado en el piso de la calle General Pardiñas, utilizado para la adulteración de la cocaína. Igualamente, alquiló la plaza correspondiente a dicho piso. En la referida plaza, se aparcaba el vehículo SEAT León 5604 BST propiedad de la empresa de alquiler "Center -Re...

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