Sentencia nº 115/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Enero de 2007
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Resumen
"BLANQUEO DE DINERO. ACTIVIDADES ILÍCITAS ORIGINARIAS. REQUISITOS. Se impugna condena penal. Los requisitos del blanqueo de dinero son: existencia de una actividad ilícita anterior; no es necesario que el blanqueador conozca el tipo de delito, más si, que el dinero proviene de un ilícito; no es necesario una sentencia que sancione el delito previo. Si la actividad originaria se relaciona con el tráfico de drogas el delito de blanqueo sera considerado grave. Condena penal. La casación fue desestimada. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 115/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Enero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil siete.En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Carlos y María Angeles contra la sentencia dictada, el 23.2.2006 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta, en el Rollo penal nº 32/2004, dimanante de las DP nº 1066/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo por un delito de blanqueo de dinero ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, se han constituido para la votación y fallo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia CalvínI. ANTECEDENTES 1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo instruyó las Diligencias Previas 1066/01 seguidas por un delito de blanqueo de dinero, contra Jesús Carlos y María Angeles, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial del Valladolid, Sección Cuarta, que en el rollo penal 32/2004, dictó la sentencia nº 75/06, de fecha 23 de febrero de 2006, que contiene los siguientes hechos probados:"PRIMERO.- El acusado Jesús Carlos, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 8 de febrero de 1989 por un delito de homicidio frustrado y tenencia ilícita de armas, en sentencia de 23 de abril de 2001 como partícipe en un delito de tráfico de drogas a 15 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal de Algeciras (tratándose de unos hechos cometidos el día 19.12.1995, relativos al transporte de más de 180 kilogramos de haschis), así como por sentencia de 1.10.1999 por tráfico de drogas a la pen...Ver el contenido completo de este documento
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