Sentencia nº 107 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 1994

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Resumen


DERECHO DE DEFENSA Y BILATERALIDAD. IMPORTANCIA. DEBER DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. Siendo el derecho a la defensa y a la bilateralidad derechos fundamentales y mandato al legislador y al intérprete, el mismo se ve conculcado cuando los titulares de derechos legítimos se ven imposibilitados de hacer uso de los medios legales necesarios para su defensa, y en tales casos le corresponde al órgano judicial suplir mediante una interpretación posible y favorable al ejercicio de la acción impugnativa, el imperfecto cumplimiento de los requisitos formales impuestos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, asegurando así la primacia del mencionado derecho fundamental. No ha lugar al recurso de casaci?

Frases clave


habida cuenta de que Tal Alto Tribunal tiene establecido, que el derecho a la defensa y a la bilateralidad, que, como fundamental consagra el art.24.1 de la Constitución, contiene un mandato al legislador y al intérprete, en el sentido de promover la contradicción, resultando conculcadas cuando los titulares de derechos legítimos se ven imposibilitados de hacer uso de los medios legales necesarios para su defensa

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Heredero

Extracto


Sentencia nº 107 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 1994

En la Villa de Madrid, a 19 de Febrero de 1.994. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre audiencia

contra la sentencia dictada en rebeldía por el Juzgado de Primera Instancia

número catorce de los de esta Capital, en el juicio Declarativo Ordinario

de Menor Cuantía (Nº 1305/86; cuyo recurso fue interpuesto por Dª Araceli, Dª Penélope, Dª Concepción, D.

Juan Ignacio, Dª Amelia, D. Eduardo, Dª

Paulay D. Jose Miguel, representados por el Procurador

de los Tribunales D.Antonio Pujol Ruiz y defendidos por el Letrado

D.Francisco Zapico San Agustín, siendo parte recurrida D. Luis Enriquey los HEREDEROS DE DON Jose Pablo, representados por el

Procurador de los Tribunales D. José Alberto Azpeitia Sánchez y defendidos

por el Letrado D. Juan Cabello Hernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.- Por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre

y representación de los cóny...

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