Sentencia nº 107 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 1994
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Resumen
DERECHO DE DEFENSA Y BILATERALIDAD. IMPORTANCIA. DEBER DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES. Siendo el derecho a la defensa y a la bilateralidad derechos fundamentales y mandato al legislador y al intérprete, el mismo se ve conculcado cuando los titulares de derechos legítimos se ven imposibilitados de hacer uso de los medios legales necesarios para su defensa, y en tales casos le corresponde al órgano judicial suplir mediante una interpretación posible y favorable al ejercicio de la acción impugnativa, el imperfecto cumplimiento de los requisitos formales impuestos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, asegurando así la primacia del mencionado derecho fundamental. No ha lugar al recurso de casaci?
Frases clave
“ habida cuenta de que Tal Alto Tribunal tiene establecido, que el derecho a la defensa y a la bilateralidad, que, como fundamental consagra el art.24.1 de la Constitución, contiene un mandato al legislador y al intérprete, en el sentido de promover la contradicción, resultando conculcadas cuando los titulares de derechos legítimos se ven imposibilitados de hacer uso de los medios legales necesarios para su defensa ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Heredero
Extracto
Sentencia nº 107 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 1994
En la Villa de Madrid, a 19 de Febrero de 1.994. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre audienciacontra la sentencia dictada en rebeldía por el Juzgado de Primera Instancianúmero catorce de los de esta Capital, en el juicio Declarativo Ordinariode Menor Cuantía (Nº 1305/86; cuyo recurso fue interpuesto por Dª Araceli, Dª Penélope, Dª Concepción, D.Juan Ignacio, Dª Amelia, D. Eduardo, DªPaulay D. Jose Miguel, representados por el Procuradorde los Tribunales D.Antonio Pujol Ruiz y defendidos por el LetradoD.Francisco Zapico San Agustín, siendo parte recurrida D. Luis Enriquey los HEREDEROS DE DON Jose Pablo, representados por elProcurador de los Tribunales D. José Alberto Azpeitia Sánchez y defendidospor el Letrado D. Juan Cabello Hernández.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- Por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombrey representación de los cóny...Ver el contenido completo de este documento
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