Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2002
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Resumen
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. BIENES SUJETOS AL TRIBUTO. No puede acogerse la alegación de la recurrente de que las instalaciones industriales no generan, por sí mismas, renta urbana y son un elemento esencial en la formación del rendimiento industrial propio de las refinerías de petróleo, razón por la cual no se daría el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los bienes o actividades calificados de una u otra manera e integrantes, por tanto, de un Impuesto de producto sobre los réditos de dicha concreta fuente, ha definido el Impuesto en cuestión como un tributo sobre el patrimonio, en el que la capacidad económica sometida a gravamen se determina en función de la simple propiedad de unos bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios a los que estén afectos, gravando solo su valor. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Repsol Petróleo, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Albacar Rodríguez y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de fecha 19 de Julio de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo 6/867/1994, en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacion...Ver el contenido completo de este documento
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