Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Julio de 2005
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Resumen
COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD. TRANSFERENCIA A COMUNIDAD AUTÓNOMA. EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES BASADAS EN AUCERDOS PURAMENTE VOLUNTARIOS. El proceso de transferencia de competencias en materia de Sanidad producido a favor de la Comunidad Autónoma Cántabra, con efectos de enero del año 2002, supone, la aunción por parte de dicho ente autonómico de las obligaciones establecidas por Ley a favor de los profesionales que desarrollan su función en el Servicio Cántabro de Salud. No obstante no puede imponerse a dicha Comunidad Autónoma el pago de un concepto indemnizatorio que tiene su remoto origen en un acuerdo puramente voluntario adoptado por el Insalud. La norma presupuestaria en cuestión regula las retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de sanitarios titulados, no integrados en equipos de atención primaria y las del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, sin que se haga referencia alguna al pago de las discutidas cuotas colegiales. A partir del 1 de enero de 2002, fecha en que la recurrida fue transferida a la Comunidad Autónoma de Cantabria y pasó a pertenecer al Servicio Cántabro de Salud, no tiene derecho a que esa entidad empleadora le haga efectivo el pago de las cuotas que aquélla haya podido abonar a su Colegio Profesional. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Servicio de salud
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Julio de 2005
JOAQUIN SAMPER JUANANTONIO MARTIN VALVERDEJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZMILAGROS CALVO IBARLUCEALUIS GIL SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuestos por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en nombre y representación del mismo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 16 de abril de 2004 recaída en el recurso de suplicación num. 1278/03 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, dictada el 30 de abril de 2003 en los autos de juicio num. 55/03, iniciados en virtud de demanda presentada por doña María Teresa, doña Magdalena, doña Celestina, doña Susana, doña Irene, doña Ariadna, doña Rosario, doña Frida, doña Antonieta, doña Soledad, doña Julieta, doña Carolina, doña María Antonieta, doña Mercedes, doña Esther, doña Araceli y doña Marí Jose contra el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Nacional de la Salud sobre reclamación de cantidad. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Doña María Teresa y las ot...Ver el contenido completo de este documento
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