Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Julio de 2007

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


BANDERA NACIONAL. COMUNIDAD AUTÓNOMA. OBLIGACIÓN. Se impugna sentencia que condena a ondear permanentemente la bandera. Los edificios públicos correspondientes a una Comunidad Autónoma han de ondear tanto la bandera autonómica como la de España, ocupando lugar preferente en el interior y exterior de aquellos. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. La bandera de España deberá ondear en el exterior de los edificios autonómicos. La demanda fue estimada. La casación fue desestimada.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 8144/2004 interpuesto por el GOBIERNO VASCO, representado por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra el auto dictado el 19 de abril de 2004 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el que se acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 23 de febrero de 2004 de la misma Sala, en Recurso Contencioso- administra...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía