Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 1994
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Resumen
"DELITO DE PERTENENCIA A BANDAS ARMADAS, ABSOLUCIÓN. En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que absolvió al acusado del delito de PERTENENCIA A BANDAS ARMADAS, el tribunal entiende que el recurrente, por el contrario, entiende que, desde el punto de vista objetivo, los hechos sometidos a enjuiciamiento por los Tribunales franceses son diferentes a los realizados por el inculpado en nuestro país y objeto de sentencia. Sin embargo, para así demostrarlo, el Ministerio Fiscal, en su escrito de formalización, emplea argumentos que entendemos inadecuados cuando la vía casacional es la del error de derecho del mencionado artículo 849, pués, entre otras cosas, se dice para demostrar tal disfunción entre unos y otros hechos que ello se infiere (y copiamos textualmente) de que la acusación del Fiscal de la Audiencia Nacional ...fija la actividad en Españ del acusado a los meses de agosto a diciembre de 1.979, junio a septiembre de 1.980, marzo a agosto de 1.981 y enero a junio de 1.984 "" , mientras que el recurrido "" ha declarado su permanencia en Anglet desde mediados de diciembre de 1.981 y enero a junio de 1.984 "" ; se insiste en que para determinar esa equivocación del juzgador hay que atenerse a lo descrito por el acusador en su calificación provisional , añdiéndose que "" de consultarse los folios 1.802, 1.825, 1.845 a 1.958 del Procedimiento Abreviado donde se contienen los fundamentos de Extradición concedida por Francia para este concreto supuesto, es obvio que los Tribunales de dicho país han comprobado que los delitos por los que en Francia se condenó al recurrido, son distintos de aquellos por los que se pidió la extradición "" . Por lo que se desestima la casación del ministerio fiscal."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 1994
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que absolvió a Juan Ramóndel delito de PERTENENCIA A BANDAS ARMADAS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo parte recurrida el citado acusado representado por la Procuradora Sra. Sanz Peña.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado Central número 1 incoó Procedimiento Abreviado con el número 294 de 1990, Rollo 3/91 contra Juan Ramóny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " HECHOS PROBADOS .- Se declaran como tales I. Juan Ramón, alias "Chato" y "Santo", nacido el 14 de noviembre de 1985 y carente de antecedentes penales en la fecha de autos, desde 1981 hasta el 1 de febrero de 1985 formaba parte de la organización "ETA", asociación que persigue la secesión de los territorios de la comunidad autónoma vasca del resto de España, empleando para ello acciones violentas contra personas y bienes. En el indicado periodo de tiempo, el procesado estuvo integrado en el comando "Nafarroa", que desplegaba su actividad en Pamplona y su entorno geográfico y del que formaban parte también los ya condenados Luis Manuel, Luis Pedro, Ricardoy Sara.- Durante las campañas desarrolladas por el comando ...Ver el contenido completo de este documento
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