Sentencia nº 1015/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2007

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Resumen


CONTRATOS BANCARIOS. CUENTA CORRIENTE. CONSENTIMIENTO TÁCITO. Los demandantes solicitan la declaración de no adeudar nada a título personal al Banco demandado, de que éste les debe cierta cantidad y de que la actuación del mismo les ha causado daños y perjuicios que deben ser indemnizados. El silencio por parte de los titulares de las cuentas bancarias frente a los extractos remitidos regularmente por el banco puede implicar, si no la expresión de una voluntad negocial dispositiva o de fijación, una prestación tácita de conformidad de naturaleza confesoria en cuanto a la autorización de las operaciones reflejadas sometida a la apreciación probatoria mediante las reglas de la sana crítica. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 1015/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3819/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Helena Romano Vera, en nombre y representación de Dª Rita y D. Jose Ramón, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 183/99, por la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 20 de junio de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 116/92 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación del Banco de Castilla, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia de Arévalo dictó sentencia n.º 37/1998, de 12 de marzo de 1999, en autos de mayor cuantía número 116/1992, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Isabel Millán Seco en nombre y representación de D.ª Rita y D. Jose Ramón y de los herederos testamentarios de D. Fernando y Jose Pedro contra el Banco de Castilla S. A. representado por el Procurador D. José Luis Sanz Rodríguez. debo absolver y absuelvo de la misma al demandado sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO. - La sentencia contiene, entre otros, los siguientes fundamentos de Derecho:

«Primero. En los presentes autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía por la representación de los demandantes D.ª Rita y D. Jose Ramón por sí y como herederos testamentarios de D. Fernando y D. Jose Pedro se formula demanda frente a la entidad Banco de Castilla S. A. en virtud de la cuál solicitan que se declare que la parte actora nada adeuda a título personal al demandado a fecha actual y que tampoco adeudaban nada al día 9 de noviembre de 1983, en segundo lugar que se declare que el Banco de Castilla S. A., es deudor de los actores por la diferencia entre 48 669 216,33 pts. que por principal obraban a su favor como saldo en sus cuentas corrientes y de ahorro, y el importe de la póliza de garantía prestada frente al "Banco de Crédito Agrícola" y por una suma de 29 876 000 pts. y ello a fecha 9 de noviembre de 1983, sin perjuicio de intereses de todo género, devengados a su favor siendo el interés el del 11,76 % anual; en tercer lugar solicita que se declare que la actuación unilateral del Banco de Castilla S. A., ha producido importantes daños y perjuicios a los actores de los cuales debe responder, y cuyo importe que se determinará en ejecución de sentencia deberá satisfacer dicho banco a los actores; consecuentemente con todo ello solicitan además que se condene al demandado a satisfacer a los actores por los conceptos antes indicados una suma no inferior a 400 millones de pesetas y finalmente la condena del demandado al pago de las costas y gastos del presente juicio. Posteriormente, en el escrito de réplica la parte actora se reitera en todo lo alegado en su escrito de demanda y solicita que en la sentencia se acojan todos los pedimentos contenidos en la misma. Frente a la pretensión deducida en su contra la parte demandada ha formulado oposición en su escrito de contestación a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada al amparo del art. 542 y 544 de la LEC, por entender que las cuestiones sobre existencia, legitimidad y exigibilidad de la deuda del Banco de Castilla que dimanan del procedimiento ejecutivo 185/86 de este Juzgado han sido ya resueltas en dicho procedimiento al igual que la validez de la intervención del corredor de Comercio en el título ejecutivo en que el mismo se basa, por lo que no resulta de aplicación al caso el art. 1479 de la LEC, que se alega de contrario; además invoca el demandado la compensación de créditos y deudas regulada en el art. 1195 y siguientes del CC, concurriendo los requisitos que para ello exige el art. 1196 y concordantes del mismo cuerpo legal, también invoca la prescripción y caducidad de las acciones que los demandantes ejercitan, y posteriormente en su escrito de dúplica viene a reiterar su petición de que se desestime íntegramente la demanda.

[...]

»Cuarto. Como señalábamos anteriormente, reviste especial trascendencia porque los demandados en este pleito invocan, entre otros hechos, para fundamentar su reclamación, que el Banco demandado traspasó el importe total del préstamo otorgado por el Banco de Crédito Agrícola, objeto del juicio ejecutivo n.º 185/86, por un importe de 29 876 000 pts. desde las cuentas corrientes de los actores aplicando indebidamente a los saldos que mantuvieran con la entidad "Hermanos Jiménez López S. A.", y frente a lo cual la entidad demandada ha invocado la excepción de cosa juzgada al amparo del artículo 542 y 544 de la LEC, alegando que las cuestiones sobre existencia, legitimid...

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