Sentencia nº 95/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Febrero de 1993
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Resumen
"CONTRATO BANCARIO. CUENTE CORRIENTE. El básico principio de la responsabilidad patrimonial universal del deudor, consagrado en el art. 1911, comprende todos sus bienes, como regla general, y los requisitos que, como sucede en este caso, puedan exigirse para la disposición sobre los mismos no significan exclusión absoluta de aquéllos que se vean afectados por la limitación dispositiva, sino únicamente que habrán de cumplirse para hacer efectivas sobre tales bienes las responsabilidades contraídas, que es lo resuelto acertadamente por la Audiencia de Granada. Tan es así que en el desarrollo del motivo estudiado se reconoce que ""el saldo de la repetida cuenta podría ser objeto de embargo"", pero que ""en ningún caso podría alcanzar al ius disponendi de tal saldo, que no pertenece al deudor, ni el crédito del acreedor puede realizarse mediante la entrega a éste de su importe, porque sería tanto como atribuir al ejecutante, al pretendido amparo del art. 1911 del C.c., facultades dispositivas de las que carecía el deudor embargado"", y lo que sucede es que, siendo correcto, en parte, lo afirmado, no lo es en puntos sustanciales, pues lo cierto es que el importe del saldo pertenece a la Cooperativa ""La Asunción"" y, por ende, un acreedor suyo puede hacer efectivo su crédito sobre la cantidad correspondiente, siempre que se cumpla el requisito de presentación de las certificaciones de obra, lo que se ajusta perfectamente a lo dispuesto en el art. 1911, sin que exista inconveniente alguno en que, cumplido el requisito, se haga efectivo el crédito mediante la entrega del dinero al acreedor embargante, con lo que sólo se habrá sustituido a la Cooperativa deudora por su acreedor, respetándose lo pactado entre la Caja Postal y dicha Cooperativa; ha de decaer, por tanto, el motivo. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor
Extracto
Sentencia nº 95/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Febrero de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y tres. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), como consecuencia de juicio de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada, sobre declaración de derechos y nulidad de embargo, cuyo recurso fue interpuesto por la "Caja Postal de Ahorros", representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en el que es recurrida la Cooperativa de Viviendas "La Asunción, que no ha comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada, fueron visto...Ver el contenido completo de este documento
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