Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Junio de 2001

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Resumen


PRÉSTAMO BANCARIO. La literalidad de la póliza en cuanto expresa que la prestataria declara haber recibido, se presenta acreditativa de la realidad de la entrega del dinero (Sentencia de 14-2-1991), y más concretamente de su puesta a disposición, que es lo decisivo para la configuración y perfección del contrato de préstamo, por ser elemento esencial para tenerlo por existente e incluso no resulta necesario que la entrega sea simultánea a la firma del contrato, sino que el acreedor pruebe que el deudor tiene recibido lo prestado con la obligación de devolverlo en el plazo convenido (Sentencias de 31-5-1968, 16-10-1993 y 7-10-1994), que es lo que aquí ha ocurrido. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Junio de 2001

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil uno.

VISTOS y OIDOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Ciudad Real -Sección segunda-, en fecha 7 de marzo de 1996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre póliza de préstamo bancario (reclamación del sal...

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