Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 2006

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CARGOS. FUNCIONES. LEY. Le compete a la Ley establecer los derechos y facultades que corresponden a los distintos cargos y funciones, derechos y facultades que así quedan integrados en el estatus propio de cada cargo. Se estima el recurso.

Frases clave


1.- El derecho fundamental reconocido en 23.2 de la Constitución es un derecho de configuración legal, por lo que compete a la Ley establecer los derechos y facultades que corresponden a los distintos cargos y funciones, derechos y facultades que así quedan integrados en el estatus propio de cada cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares, en ejercicio de tal derecho, accionar ante los órganos jurisdiccionales el "jus in officium" que consideren legítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluidos los pertenecientes al propio órgano en el que se integran los titulares del cargo (Cfr. SSTC 161/88, 181/89, 214/90, 15/92 y 30/93, entre otras).

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1235/2001 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 14 de Noviembre de 2001

☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Marzo de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Séptima de la Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 7326/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Constantino, representado por la Procuradora doña Gema Pérez Baviera, contra la sentencia de catorce de noviembre de 2001 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES, representado por el Procurador don Antonio Molina Santiago; y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice:

"(...) Fallamos : Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona nº 342/01, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de los corr...

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