Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 1997

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Resumen


AYUNTAMIENTO . IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. La diferencia entre esta adjudicación definitiva y el contrato de compraventa es muy sutil, pero existe, y esencialmente reside en que la voluntad de una parte a obligarse a entregar una cosa determinada y de laotra a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente (Art. 1445 del Código Civil) se difiere a un próximo contrato de compraventa, porque así lo reconocen explícitamente el adjudicante y el adjudicatario, aunque hayan perfilado previamente todos los pormenores de dicho contrato. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Enero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 13.669/1991, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, contra la Sentencia nº 534/91, dictada con fecha 6 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 201/1990, interpuesto por D. Luis Antonio , contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes de 29 de Enero de 1990, que desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. La Sentencia tiene su origen en...

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