Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2008

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Resumen


AYUDAS A LA PRODUCCION DE CÍTRICOS. INCUMPLIMIENTO. No es procedente declarar la nulidad cuando el nuevo acto que se dicte subsane el posible defecto formal. No se produce indefensión de la Cooperativa recurrente ya que el expediente fue concluido una vez levantadas las actas de control, evacuado el trámite de audiencia y aperturado el período probatorio. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Frases clave


La Sala de instancia, aborda la denunciada falta de expediente de reintegro, en base a la doctrina jurisprudencial que señla la improcedencia de declarar nulidades cuando el nuevo acto que se dicte subsane el posible defecto formal, y considera que no se produjo indefensión a la Cooperativa recurrente porque "levantadas las correspondientes actas de control, evacuado el trámite de audiencia por la actora y aperturado el período, en el que se admitió la prueba documental aportada en el escrito de alegaciones y se acordó la prueba testifical, concluyó el expediente

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 1623/2005, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Cristina Alvarez Pérez, en nombre y representación de la entidad "AGRICOLA EL PENYO COOPERATIVA VALENCIANA", contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, -recaída en los autos 1440/2001-.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida, el Letrado de la Generalidad de Valencia en la representación que...

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