Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2001
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Resumen
AYUDAS PARA FOMENTO DEL EMPLEO. SANCIÓN POR PERCEPCIÓN INDEBIDA. El debate no puede centrarse en la practica de las empresas de formación de cuadros, sino sobre un caso en el que concretamente la empresa se acogió al régimen especifico del Real Decreto y vulneró luego su finalidad, no obstante lo cual percibió o pretendió percibir el beneficio de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. En primera instancia se estima parcialmente contencioso administrativo. Se desestima casación.
Frases clave
“ En definitiva no puede admitirse que se centre el debate sobre la practica de esta u otras empresas de formación de cuadros (sin que debamos hacer ahora un pronunciamiento sobre este extremo relativo a otros supuestos), sino sobre un caso en el que concretamente la empresa se acogió al regimen especifico del Real Decreto y vulneró luego su finalidad, no obstante lo cual percibió o pretendió percibir el beneficio de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio, Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Noviembre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil uno. Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Mapfre Vida, S.A contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de noviembre de 1995, relativa a sanción por percepción indebida de ayudas para fomento del empleo, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, habiendo comparecido la entidad Mapfre Vida, S.A. asi como el Abogado del Estado en la representación que le es propia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 1995 por la Audiencia Nacional se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo inter...
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