Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2001

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Resumen


APERTURA DE FARMACIA. Se llega por tanto a la conclusión de que no se ha acreditado debidamente una población del núcleo igual o superior a dos mil habitantes que deba incluirse en el computo. Por otra parte no son de tener en cuenta los documentos expedidos al respecto por el Instituto Nacional de Estadística, pues se refieren a fecha posterior a la de solicitud y no es posible compartir la tesis de la representación letrada de la recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, ahora recurrente, de que sea valido hacer un cómputo mediante cálculos aproximados disminuyendo sucesivamente para distintos periodos los habitantes acreditados en una fecha posterior a la que debemos considerar. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Febrero de 2001

D. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Dolores contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 23 de enero de 1995, relativa a apertura de oficina de farmacia, formulado al amparo de los motivos 3º y 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio así como por infracción del ordenamiento jurídico , habiendo comparecido la citada Dª. Dolores así como D. Vicente .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de enero de 1995 por el Tribunal Sup...

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