Sentencia nº 0000-0000 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2001

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Resumen


"AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso - administrativo deducido por la entidad actora contra resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia, desestimatoria de recurso de alzada contra resolución de la Dirección Xeral de Transportes, otorgando a la entidad actora autorización de transporte escolar. Contra la referida sentencia preparó recurso de casación. El Tribunal entiende que una cuestión exclusivamente referente a Derecho autonómico. Efectivamente, dado que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de transportes por carretera con itinerario desarrollado íntegramente en su territorio (art. 27.8 de su Estatuto de Autonomía), como aquí acontece, y que en ejercicio de esa competencia ha aprobado normas diferentes de las estatales, el derecho propio de la Comunidad Autónoma desplaza al estatal, debiendo estarse a lo que en el Derecho autonómico se establezca. Consiguientemente, el debate de fondo se reconduce a determinar si el régimen jurídico aplicable a la autorización concedida ha de ser el contenido en el D. 160/1988 (como sostienen los actos administrativos, la sentencia de instancia y la parte que se opone a este recurso de casación) o el establecido en el art. 6 de la Orden autonómica56/1980, de 29 de diciembre (como mantiene la parte recurrente). Sabido es que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia constituyen los supremos Tribunales en la interpretación del derecho autonómico y que contra sus resoluciones sólo cabe recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 93.4 de la Ley de la Jurisdicción. Pues bien, al examinar este segundo motivo se observa que son normas autonómicas las únicas relevantes y determinantes del fallo de la sentencia. Por ello, no podemos entrar en su examen y, en este trámite procesal, la casación del actor ha de ser desestimado. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 0000-0000 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Febrero de 2001

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el

recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

S.E.R., en representación de la mercantil "EMPRESA

L., S.A.", contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de

1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, en el recurso nº 4395/92. Se han opuesto al recurso

de casación el Procurador de los Tribunales D. A.V.G.,

en representación de la Xunta de Galicia, y el Procurador de los

Tribunales D. R.G.P., en representación de la mercantil

TRANSPORTES M. , S.L.

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4395/1992, la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superio...

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