Auto nº 955/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Junio de 2004

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


"AUTORÍA. INADMISIÓN DE LA CASACIÓN. AUSENCIA DE FUNDAMENTO. El impugnante, no respeta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, donde se define la actividad desarrollada por el acusado, con suficiente entidad, por la pluralidad de actos, acuerdo de voluntades y reparto de funciones encaminadas a favorecer y facilitar el consumo ilícito, que por su entidad se integra en el concepto de autor, no pudiendo calificarse los hechos realizados por el acusado como de accesorios o periféricos, sino de carácter principal y condicionante de la acción delictiva, incurriendo en la causa de inadmisión del artículo 884.3 de la LECrim, y ante la carencia manifiesta de fundamento en el artículo 885.1º del mismo texto. En primera instancia se condena al acusado, por un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de notoria importancia, otro delito intentado de quebrantamiento de condena de los artículos 468 del CP y tres faltas de lesiones. No haber lugar a la admisión de la casación formalizado por el recurrente. Costas a la parte recurrente."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tutor, Ministerio Fiscal

Extracto


Auto nº 955/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Primera), en autos nº Rollo 1032/02 dimanante de la causa 1/01 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna, se interpuso Recurso de Casación por Pedro Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Mar Gómez Rodríguez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 2 de Junio del 2.003, por un delito contra la salud pública ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía