Sentencia nº 328/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 2008

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Resumen


"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. AUTORIA. En otro orden de cosas, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 2354/2001, de 12 de diciembre, la dificultad de apreciación de formas imperfectas de ejecución en este tipo delictivo, dada la amplitud de la descripción legal de la acción típica, al tratarse de un delito de peligro abstracto cuya consumación no requiere la materialización de los objetivos perseguidos por el autor. En los supuestos de envío de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando se estime acreditado por la Sala sentenciadora que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la colaboración del acusado para que participase, de un modo accesorio y secundario, en los pasos previos a la recepción de la mercancía por sus originales destinatarios, pero: 1°) sin haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero; 2°) sin ser el destinatario de la mercancía; 3°) sin que llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma justo en ese momento por agentes policiales ya apercibidos, en los supuestos de entregas vigiladas (ver SS.T.S. de 26 de marzo de 1997, 3 de marzo y 21 de junio de 1999 ó 12 de mayo de 2001, núm. 835/2001 ). En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 328/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los acusados Dolores y Leonardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por los Procuradores Sres. Rodríguez González y Díaz Pérez.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol instruyó sumario con el nº 1 de 2.006 contra Dolores y Leonardo, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, que con fecha 30 de abril de 2.007 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Ha resultado probado y así se declara que los procesados Dolores, de nacionalidad colombiana, con tarjeta de identidad NUM000, nacida el 07.07.1972 y Leonardo, con DNI NUM001, nacido el 19.05.1954 y ambos sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo con una persona no identificada en Colombia para que les enviase cocaína en un envío por correo desde aquel país, dirigido al bar "Bellver", sito en la calle Alcalde Us...

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