Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. LICENCIA DE AUTORAXI. REVOCACIÓN. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. NORMAS AUTONOMICAS. La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, desestimó el recurso contencioso administrativo y confirmó las resoluciones impugnadas que habían acordado la revocación de la licencia de autotaxi. Y a este respecto, como el recurrente lo que denuncia, es la no aplicación del procedimiento sancionador establecido por Decreto, es claro que por tratarse cual se trata de una norma autonómica, conforme doctrina de esta Sala, que valora los mismos preceptos aquí invocados, es procedente acceder a la petición de inadmisibilidad aducida por la parte recurrida, máxime cuando la sentencia recurrida, detalladamente ha valorado las distintas alegaciones formuladas en la Instancia y por las razones que expresa las ha estimado, y siendo así que la Sala de Instancia ha valorado los hechos en relación con la norma autonómica aplicable, es claro que esta Sala en casación no puede revisar la valoración realizada por el único órgano competente para ello. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso interpuesto.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil dos. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación nº 6164/97, interpuesto por D. Serafin , que actúa representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto, contra la sentencia de 24 de enero de 1.997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso administrativo 279/95, en el que se impugnaba la resolución de 17 de junio de 1.994 del Gerente del Instituto Metropolitano del Taxi, que acordó revocar la licencia metropolitana de auto-taxis, nº 10264, y la de 20 de febrero de 1.995 del Consejo de Administración del Instituto Metropolitano del Taxi, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior. Siendo parte recurrida el Instituto Metropolitano del Taxi, de Barcelona que actúa representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por escrito de 21 de diciembre de 1.994, D. Serafin , interpuso recurso contencioso ad...Ver el contenido completo de este documento
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