Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 2002

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Resumen


"REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. SUBAGENTES DE SEGUROS. EFECTOS RETROACTIVOS. De conformidad con el Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso interpuesto por la demandante con el propósito de que la retroactividad del acta se establezca tan sólo a partir del 29 de octubre de 1997, pues como ya ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal dictada en la Sala General, al resolver la cuestión que se suscita a propósito de si la doctrina sentada en la sentencia de esta Sala de 29 de octubre de 1997 debe ser aplicada a los hechos anteriores a la indicada fecha, 29 de octubre de 1997, tesis de la resolución combatida o si como sostiene la de contraste, solamente a partir de la misma debe aplicarse la aludida doctrina de tal manera que únicamente desde ese momento podría acordarse el alta en el RETA de aquellos subagentes a quienes esta dedicación haya reportado ingresos en la cuantía ya aludida, aun cuando el inicio de la actividad hubiera tenido lugar con anterioridad. La Sentencia recurrida entiende que la aludida doctrina, en cuanto meramente interpreta un precepto legal, debe aplicarse a todas las situaciones existentes a partir de la vigencia del precepto interpretado, mientras que la referencial atribuye a la aludida doctrina un carácter ""quasi normativo"", por cuanto considera que ha venido a colmar una laguna del ordenamiento, y de ello deduce que, tal como sucede, en opinión de los juzgadores, respecto de las normas jurídicas, no puede atribuirse a la repetida Sentencia de 29 de Octubre de 1997 efecto retroactivo. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tesorería general de la seguridad social

Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alberto Fernández Martín actuando

en nombre y representación de Dª Cristina contra la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 789/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en autos nº 568/2000 , seguidos a instancia de Dª Cristina contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ALTA en R.E.T.A.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- C...

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